“...En el motivo de forma, el sindicado denuncia que, se tuvo por acreditado que el lugar de ejecución del mismo fue en el municipio y departamento de Guatemala, cuando en la acusación formulada por el Ministerio Público, se le imputó la circunstancia de que el hecho sucedió en la ciudad y departamento de Zacapa. En efecto, al acreditar los hechos el tribunal incurre en un error que puede definirse de manera general como lapsus al identificar al departamento de Guatemala como la ubicación del lugar en que sucedieron los hechos. Se trata de un simple error pues los lugares identificados corresponden claramente al departamento de Zacapa y además, porque cuando acredita los hechos basándose en la declaración de la hermana del fallecido, relaciona como es lo correcto que el lugar se ubica en el departamento de Zacapa. De conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Penal, se trata de simples errores que no tienen influencia decisiva, ni en el resolutivo ni en el fundamento para decidir; y por lo mismo, debe ser declarado improcedente el recurso por motivo de forma y así debe resolverse...”